Por Ingrid Jarillo.
Obras del parque Urb. Carmelo Casto |
Ya venía siendo una cuestión de
necesidad un área recreativa reivindicada sobre todo por padres con hijos en
edad escolar, un parque donde poder llevar a los niños y que los mismos disfruten de
instalaciones acordes con las leyes y los tiempos. Nada tiene que decirse por
las evidencias palpables, sobre el estado de abandono que tiene el Paseo Nuevo
y en concreto el área dedicada a parque infantil, donde el nombre reduce el
espacio al absurdo ya que de parque por definición poco muestra por la
suciedad, poca seguridad en toboganes por la merma de alguna baranda lateral, objetos
peligrosos como piedras o restos de cristales que la arena mullida esconde, y algún hierro desechado de alguna obra que no
se han retirado. Para el uso y disfrute
infantil, de poco sirve.
Pivote con punta de hierro |
Escaleras con una sola baranda |
En un extracto del artículo 25
dentro de su Cap. III dedicado a las competencias de la Administración Local de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se
puede sustraer la referencia en el que detalla las prestaciones de servicios
que le son inherentes al municipio e ineludibles, todos dirigidos a satisfacer
las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. En el apartado b) del
citado artículo, hace alusión expresa a los parques como una competencia propia
de los ayuntamientos, que han de velar por ofrecerlos y mantenerlos. Una realidad absoluta es el poco uso que tiene
el mismo por no estar adecuado a las normas de uso actuales y tampoco a la
demanda de los usuarios que ven su parque inseguro y anticuado. Sirva de paso
el inciso de no haber ninguno dedicado a el ejercicio de mayores, servicio del
que si disfrutan en otros puntos del municipio como Sotiel de Coronada.
Extracto de la Ley 7/1985 LRBRL
Artículo 25
1. El Municipio, para la gestión de sus
intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y
prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y
aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este
artículo.
2. El Municipio ejercerá en todo caso como
competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las
Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
A) Urbanismo:
planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión
del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección
pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y
rehabilitación de la edificación.
B) Medio ambiente
urbano: en particular, parques y
jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección
contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
Podemos hablar desde hace unos días, de una buena noticia. Calañas va a tener un nuevo parque infantil, ubicado en la Urbanización Carmelo Casto en el espacio libre que hay justo a la derecha si entramos por el acceso a la misma por la Ctra. de Cabezas Rubias.
En el mismo, por parte del Ayuntamiento se están instalando ya los aparatos de juego – uno multijuegos y dos balancines
según informes de alcaldía en el último pleno-, y realizando las obras
pertinentes para adecuar el suelo que consta de una parte goma y otro de arena que amortigüen los posibles golpes.
Los fondos que financian esta
área recreativa son una parte a cargo del ayuntamiento y otra parte de la Obra Social de La Caixa, iniciativa que están
llevando a cabo en varias poblaciones para contribuir a la mejora de estas zonas destinadas al recreo de los más
pequeños.
Si bien la obligación de instalar estas zonas y de velar por su mantenimiento es de los ayuntamientos, también es cierto que estas zonas recreativas son de todos y es una obligación civil y moral para los ciudadanos cuidarlos y cultivar la conciencia de sentir como propio lo público, a fin de cuentas los servicios que prestan se pagan con nuestros impuestos. Un buen uso de los espacios públicos es ahorro para las administraciones. Así ganamos todos.
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